SOLIDARI@S CON COLOMBIA

miércoles, 10 de febrero de 2010

Sigue la violación a los Derechos Humanos en Colombia

En Colombia, la violaciòn a los Derechos Humanos, se ha convertido en la cotidianidad de la vida de quienes habitan este paìs. Es polìtica de estado intimidar y reprimir al pueblo para someter al peublo. Tambièn se usa comoe strategia de intimidaciòn la Extradiciòn, con un doble propòsito:

1. Congrasiarse con los Estados Unidos, para que no disminuya econòmicamente el presupuesto para la guerra

2. Distraer la atenciòn de las autoridades y del pueblo, capturando personas inocentes, mientras los verdaderos narcotraficantes siguen lucràndose con el negocio de la droga.

Recientemente capturaron con fines de extradiciòn tres personas que se acogieron al Programa de REINSERCIÒN, es decir tres desmovilizados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC. Estos son los datos de las personas que estàn recluidas en el Patio Nùmero 7 de la Càrcel de Màxima Seguridad DE còmbita - Boyacà, capturadas el 3 de Diciembre y listas para ser extraditadas a los Estados Unidos.

Alejandro Palacio Rengifo. Cèdula de Ciudadanìa Nùmero 1.025.656.108 de Caldas, Antioquia.

Anderson Chamapuro Doriyama. Cèdula de Ciudadanìa Nùmero 1.025.656.110 de Caldas, Antioquia.

Edilberto Berrio Ortiz. Cèdula de Ciudadanìa Nùmero 1.025.656.109 de Caldas, Antioquia.

Le agradecerìamos nos ayude a difundir a travès de las Organizaciones de Derechos Humanos, todos estos atropellos.

Le desea un feliz dìa


Gladys Yolanda Montes Ovalles
Abogada Defensora de Derechos Humanos

viernes, 23 de octubre de 2009

LOS HIJOS DE LOS ACUSADOS: VÍCTIMAS DEL SISTEMA CARCELARIO COLOMBIANO

LOS HIJOS DE LOS ACUSADOS: VÍCTIMAS DEL SISTEMA CARCELARIO COLOMBIANO

En la cárcel de máxima seguridad en Cómbita Boyacá y probablemente en las demás Instituciones carcelarias, se observa un triste panorama que deben afrontar los niños, hijos de los reclusos que desean ver, abrazar y sentir a sus padres.

La visita de los niños a sus papás se convierte en una verdadera odisea para sus familias, por muchas variables que en ella intervienen, que van desde la ubicación de los reclusorios, los factores climáticos, los aspectos económicos y la limitación en el número de personas que permiten visitar al detenido: dos familiares en cada visita. Pero más que estos inconvenientes, las dificultades principalmente radican por el halo de misterio y ritualidad que encarna.

Al hacer el análisis del proceso de visita en una cárcel con estas características, se comprende porqué se convierte en una violación flagrante a la Declaración Universal de los Humanos y a la Declaración de los Derechos Humanos de los Niños, consagrados en Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan por el bienestar del niño.

Además, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 y en nuestro país, “Entrada en vigor, el 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49” y en el Acta de Proclamación de los Derechos del niño, por la Asamblea General de las Naciones Unidas –ONU- en su Resolución 1386 (XIV), del 20 de Noviembre de 1959, que en su Preámbulo dice: Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle.
La Asamblea General, Proclama la Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas
legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia”.

Y de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional, los niños "Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación infantil, explotación laboral económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia."

Es de observar que de acuerdo a las Normas enunciadas, existe un desconocimiento total sobre los Pactos, Tratados y Leyes que protegen los Derechos de los niños y especialmente en aquellos en estado de indefensión y vulnerabilidad, como son los hijos de las personas que se encuentran privadas de la libertad.

Las condiciones particulares de la visita pareciera que forma parte del castigo infringido al recluso, que se extiende a las familias afectadas y estigmatizadas por la sociedad, que incluso, las visitas son furtivas y clandestinas para que los vecinos, grupo laboral y en el colegio donde estudian los niños, no se enteren de la gravosa y calamitosa situación por las que atraviesan sus padres y los discriminen.

Considero que por respeto a la dignidad del niño y sus Derechos, se debe erradicar esta práctica maltratante, discriminatoria y excluyente y a cambio de ello, fomentar desde la Dirección Del INPEC y del Penal, una política donde en la visita se reivindiquen los derechos de los niños y esta sea más humana, amable y amena, que les devuelva la alegría, para que no sean sometidos desde tempranas horas del día al rigor del clima y expuestos a unas jornadas extenuantes que no se compadecen con la fragilidad de sus cuerpos, ni con el pesar de ver a sus seres más queridos confinados en un reclusorio.

También considero que no se viola el orden interno del Establecimiento Carcelario al humanizar las medidas disciplinarias referidas a las visitas de los niños, porque, según sentencia de la Corte Constitucional, Sentencia T-1045/04, El director de cada centro de reclusión es la autoridad competente para expedir el reglamento que determinará el funcionamiento de las cárceles y penitenciarias que tienen a su cargo. Es así que las autoridades de dichos centros pueden exigir a los visitantes el sometimiento a ciertas reglas de conducta encaminadas a mantener la seguridad propia de este tipo de establecimiento. En todo caso, tal y como lo ha sostenido en diversas oportunidades esta Corporación, tales normatividades deben respetar y promover los derechos fundamentales tanto de las personas que se encuentran privadas de la libertad, como de los visitantes de las mismas.

De acuerdo a las anteriores Normas Nacionales e Internacionales, postulados y Sentencias de la Corte, es inadmisible que en este país se promulguen Derechos solo para hacerle creer a La Comunidad Internacional y a los países con quienes se han suscrito Pactos y Tratados de Derechos Humanos, que Colombia es una democracia donde se respetan Derechos Fundamentales y se protege a la niñez. Y al respecto cabría la siguiente pregunta: ¿De qué nos sirve a los colombianos haber promulgado una Constitución tan rica en Derechos, en la que en su Preámbulo reza que Colombia es un Estado Social de Derecho, si quienes se encargan de aplicar estas Normas, tienen un absoluto desconocimiento sobre los avances más grandes de la humanidad y sienten un profundo desprecio hacia ellos? ¿Qué beneficios reciben nuestros niños de esta riqueza pensada y consagrada para ellos, si sus Derechos más elementales sin pisoteados y vulnerados? ¿De qué les sirve que el Constituyente de 1991 haya pensado en ellos y en el artículo 44 de la Constitución Nacional, se enuncien unos derechos, si en la práctica no se cumplen?

Para resarcir el daño físico, psicológico y moral causados, ¿Porqué no pensar en un horario flexible que evite el cansancio y la fatiga a estos pequeños, que al final, después de catorce horas de viaje y seis largas horas de espera, rendidos de sueño y de cansancio no disfrutan con los papás, sino que llegan a dormir después de tan dura faena? ¿No es un acto de humanidad pensar en mejorar las condiciones de la visita para mitigar la pena y el sufrimiento de los hijos de los padres que serán condenados a varios años de reclusión? ¿Será que la política de la Seguridad Democrática se desmorona si se tiene un acto de humanidad con estos pequeños y sufridos niños?

¿Será que tanta norma, disciplina y restricción cumplen finalmente el objetivo de resocialización del acusado? O más bien, ¿es un mecanismo de intimidación para que las personas desistan en un segundo intento de volver a estar con sus seres queridos? ¿No será este una de los motivos por los que muchos de nuestros hermanos colombianos se mueren de tedio y soledad en nuestras cárceles?

¿O será más bien la aplicación del Nuevo Sistema del Régimen Carcelario en Colombia, que estudia y ejecuta nuevos métodos de tortura sin dejar huellas en los cuerpos de los encarcelados, para que no aparezcan responsables? ¿Es la microfísica del poder y su estructura, que recae con toda su fuerza sobre los cuerpos de los condenados y sus seres más queridos?

Se hace extensivo el suplicio que amordaza y comprime los pensamientos, sentimientos y las emociones de las siluetas que se deslizan calladas y tristes en la penumbra de la noche. El viento helado de la madrugada que se incrusta en los ateridos, adoloridos, desvalidos, apesadumbrados y asustados cuerpos de los visitantes, los amenazantes muros altos y grises, las trincheras, el tiempo detenido, el sometimiento a las requisas, a la mirada escrutadora, fría e indiferente del vigilante , a la rigidez del visitante, al orden estricto del número que le correspondió, a la fila, a la obediencia, al silencio, al perro que husmea e intimida, los sellos que marcan y denotan desconfianza, en fin, más que tratados como seres humanos, se les trata como autómatas que reciben órdenes, se le interroga como a delincuentes, se le despoja de la ropa. En esta visita se degrada tanto a la persona que se le deshumaniza totalmente y cosifica, en un descenso de sujeto a objeto.

Es así como el Estado, con la cantidad de normas y prohibiciones confisca la experiencia lúdica y placentera de los niños, el derecho a sentir con el otro ser querido, el derecho a expresar sus sentimientos, el derecho a exorcizar miedos e incertidumbres al contacto físico del cuerpo, al calor humano, a sentirse amado y protegido.

Todos los seres humanos, sin distingo de raza, credo religioso, sexo, ideología condición intelectual, social y cultural, tienen derecho a saber cuáles son sus derechos y a defenderlos. Los derechos de los niños y de todas las personas no son obsequios, ni regalos, ni provienen de la caridad de los demás, son la más noble conquista producto de las luchas que ha tenido que librar la humanidad. Son inherentes del ser mismo, forma parte del legado cultural de los pueblos. Es tarea inaplazable conocer cuáles son los derechos que se tienen como niños, para defenderlos cuándo éstos son violados.

Finalmente, si se conocen los derechos, éstos se convierten en hechos, invitación que se hace a todos los colombianos, para que no se mancille impunemente por parte de algunas autoridades indolentes e ignorantes de la más noble aventura que haya emprendido el ser humano en su trasegar por la tierra.

Gladys Yolanda Montes Ovalles

C.C. No. 40.511.000 de Saravena – Arauca

Psicopedagoga

Abogada

Floridablanca, Julio 6 – 2009

Doctor

ALEJANDRO ORDOÑEZ

Procurador General de la Nación

Bogota

Respetado Doctor:

Comedidamente pongo en su conocimiento los extraños sucesos que vienen ocurriendo en la Penitenciaria Nacional de Combita, y los obstáculos que se les han puesto a las hijas del Señor JOSE JOAQUIN MONTES OVALLES, recluido en el patio número siete (7), las veces que desean visitarlo:

Primeros sucesos

1. El día 17 de mayo del presente año, Su hija CLAUDIA MONTES MENDOZA, acudió a la Cárcel Nacional de Cómbita a visitarlo y al llegar al lugar de ingreso después de hacer la fila correspondiente y mostrar el respectivo permiso, miembros de la Guardia que se encontraban en este lugar impidieron su acceso a las instalaciones de la Penitenciaría aduciendo que su padre no la había incluido en la lista de las personas que lo podían visitar.

2. Fueron inútiles los ruegos y súplicas de su parte hasta que finalmente desistió de su empeño de implorar que la dejaran entrar para visitar a su padre. Producto del cansancio por el viaje y permanecer varias horas de pies, prorrumpió en llanto, se derrumbó sin fuerzas y cayó en el pasto.

3. Se encontraba en esa situación cuando accidentalmente pasó a su lado una Señora que se identificó como Funcionaria Judicial y le preguntó qué le pasaba. Claudia le relató que la guardia le había impedido la entrada con el fin de visitar a su padre, pese a tener el permiso legalmente diligenciado. La Señora en mención llamó al Jefe de Guardia y le dijo que la dejara ingresar al penal porque el permiso estaba en regla.

4. En el interior de la cárcel y mientras hablaba con su papá un guardián se acercó y le dijo que la Doctora, refiriéndose a la funcionaria Judicial, necesitaba sus datos personales.

Al instante y en una servilleta, Claudia escribió el número de su celular junto con el teléfono de la casa de una Tía y se la entregó al Guardia en mención para que se lo llevara a la mencionada Funcionaria. La visita terminó sin ningún contratiempo a su lugar de origen.

5. A partir del día jueves 22 de mayo del presente año empezó a recibir llamadas al celular y al contestar, al otro lado de la línea nadie respondía. Como las llamadas se repitieron muchas veces se empezó a preocupar, porque le parecía irregular la situación, máxime si quien llamaba no se identificaba pese a la insistencia a que contestara.

6. El día domingo 24 de mayo del presente año, recibió en horas de la tarde una llamada y el que la hacía se identificó como un funcionario del INPEC, quien le manifestó: “Por fin se salió con la suya, no?” “Por fin pudo entrar”. “Voy a pasar ronda esta noche por el patio de él” “Ya averiguamos que en Bucaramanga capturaron a su papá y no se ponga a dar lora, porque las personas que lo entregaron son muy peligrosas y le pueden hacer algo a Usted”

También le insistió para que le dijera en qué parte se encontraba, quién era el abogado del papá y que ellos le podían recomendar uno muy bueno que conocían. Asustada por las amenazas recibidas le dijo: - ¿Señor, Usted me está amenazando? La voz al otro lado de la línea le respondió: No es una amenaza. Para estar segura si efectivamente la llamada era para ella le pregunto: -¿Si Usted me vió el domingo en la Cárcel de Cómbita, como iba vestida ese día? La persona respondió al otro lado de la línea: -Su ropa era de color rosado-.

La persona que la llamó finalizó diciéndole que no lo fuera a llamar a ese número de celular por que perdía el tiempo, debido a que en el INPEC con frecuencia les están cambiando los celulares, que él se volvía a comunicar con ella el día miércoles 27 de mayo del presente año, para ponerle una cita y hablar personalmente.

7. El número del celular del que recibió las llamadas corresponde al 313-8437730 y el número del celular de Claudia Montes es: 313-3487778.

8. Al establecer contacto telefónico con la Funcionaria que ayudó a la hija del Señor José Joaquín Montes Ovalles, afirmó que en ningún momento había solicitado a través del Guardián datos de esta persona.

9. A los quince (15) días, la misma hija volvió a visitar a su padre y en el interior de la cárcel reconoció al Guardián que le había solicitado los datos personales y le manifestó a su Señor Padre la situación. Al preguntarle al mencionado Guardián negó los hechos.

Segundos sucesos

10. El día 14 de junio visité al Señor José Joaquín Montes Ovalles en la prisión y al terminar la visita le pregunté al Director de la Cárcel cual era el trámite para que su otra hija, menor de edad, lo visitara. El Director me instruyó sobre los documentos que debía presentar.

11. Personalmente fui al bunker de la Fiscalía General de la Nación a tramitar los permisos de la persona mayor de edad que ingresaría a la cárcel de Cómbita con la hija menor del Señor José Joaquín Montes. Quien se encarga de estos permisos me manifestó que la joven no necesitaba autorización porque dentro de tres (3) meses cumplía la mayoría de edad, que inclusive me podía autorizar para que le tramitara el correspondiente permiso. La menor autorizó el correspondiente trámite y nuevamente me presenté ante la Fiscalía con la autorización correspondiente y allí me expidieron el permiso para que entrara al penal a visitar a su padre.

12. El día 28 de julio acudió a la Cárcel a visitarlo en compañía de una Tía mayor de edad, al llegar al lugar de ingreso después de hacer la fila, mostró el permiso emitido por la Fiscalía, junto con la autorización y fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la madre de la menor y miembros de la Guardia que se encontraban en este lugar impidieron su acceso a las instalaciones de la Penitenciaría aduciendo que la autorización debía estar autenticada en una Notaría. Pese a los ruegos y demostrar que todo era legal, que la niña tenía el permiso de la mamá, la autorización de la Fiscalía y estar en compañía de su tía mayor de edad y de otra tía hablar telefónicamente con el Director de la cárcel, no fue posible que la dejaran entrar a visitarlo.

Señor Procurador, Los primeros hechos fueron puestos en conocimiento del Director de la Cárcel de Cómbita a través de un Derecho de Petición, con copia a su Despacho y a las Señoras Teresa Moya Suta, Directora del INPEC, Ivón Lagos, Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del INPEC, Olga Bautista, Coordinadora de asuntos Penitenciarios, a los señores, Mario Iguarán Arana, Fiscal General de la Nación y Wolman Pérez. Defensor del Pueblo, en las que se solicitaba protección a la vida e integridad física del Señor José Joaquín Montes Ovalles y se investigara el origen de las llamadas por celular, para identificar al presunto funcionario de esa Institución que profirió las amenazas.

Respecto de los segundos hechos, le solicito ordene una investigación a las autoridades carcelarias de Cómbita, a fin de esclarecer las causas que originan la persecución contra las hijas del detenido, debido a q ue hechos de esta naturaleza son una flagrante violación a los derechos humanos, al obstaculizar las visitas a su padre, a las que tienen derecho, porque pese al Derecho de Petición interpuesto el día 26 de mayo del presente año, se siguen cometiendo los mismos abusos.

La contestación a la presente queja la pueden enviar a la siguiente dirección: Calle 147 No. 22 – 189 Casa 68. Urbanización “Quintas del Palmar”. Teléfono. 6781776 Floridablanca - Santander

Atentamente

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GLADYS YOLANDA MONTES OVALLES

C.C. No. 40.511.000 de Saravena – Arauca

C.C. Director de la Cárcel de Cómbita

Teresa Moya Suta. Directora del INPEC

Ivón Lagos. Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del INPEC

Olga Bautista. Coordinadora de asuntos Penitenciarios

Mario Iguarán Arana. Fiscal General de la Nación

Wolman Pérez. Defensor del Pueblo

Nota de Familiares de las Victimas recluidas en el Patio número 7 de la Penitenciaría de Alta seguridad en Cómbita

Los familiares de las Víctimas recluidas en el patio número 7 de la Penitenciaría de alta seguridad en Cómbita, próximos a ser extraditados a los Estados Unidos, les solicitamos acompañamiento para hacer la respectiva denuncia Nacional e Internacional, sobre las graves violaciones a los Derechos Humanos que se cometen en contra de estas personas.

Son preocupantes las capturas masivas que diariamente hace la DEA en el territorio colombiano, con la ayuda de informantes, quienes reciben beneficios económicos a cambio de cada entrega. Estos Funcionarios, capturan ilegalmente las personas, las incriminan como narcotraficantes y terroristas y los exhiben ante los medios hablados y escritos sin prueba alguna. Es por esta razón que más del ochenta por ciento de las personas allí recluidas, no reunen los requisitos contemplados en un proceso de extradición, porque en su mayoría son campesinos, comerciantes, taxistas, obreros de fincas, según el proceso de caracterización que se esta haciendo de las familias.

En este patio cada semana llegan seis y siete personas, mientras otros se alistan para ser enviados, en un círculo vicioso de nunca acabar. Pareciera que el objetivo es tener lleno el patio, por el lucrativo negocio que representa para los administradores de la penitenciaría, dados los exorbitantes precios del lugar.

En este sentido, la figura de la extradición no es excepcional y se ha convertido en una norma aplicable a cualquier persona y por cualquier delito, que además de violar la soberanía nacional, viola flagrantemente los derechos humanos de quienes son víctimas de esta infame y perversa manipulación.

Para dar certeza y credibilidad a la presente denuncia, se citan algunos casos:

JOSÉ JOAQUÍN MONTES OVALLES, habitante de Saravena, Arauca, fue entregado a la DEA en Bucaramanga, por un reconocido informante de Arauca, llamado, JORGE EDUARDO MURCI DUARTE, para obtener beneficios económicos. Este campesino fue presentado ante los medios de comunicación como un terrorista y traficante de estupefacientes, desempeño totalmente ajeno a sus actividades agrícolas.

MANUEL CARDONA, Campesino de San Vicente de Chucurí, capturado en su finca, mientras desgranaba maíz. Posteriormente fue llevado a Barranca, de allí a Medellín en un avión de la DEA y mostrado como jefe de sicarios de la Oficina de Envigado. Las pruebas presentadas demuestran que jamás había salido de su región de origen.

JORGE IVÁN ARANGO YEPES. El 5 de diciembre del año 2008, la policía Nacional de Colombia reportó la captura de 15 miembros de una peligrosa red dedicada a la elaboración y tráfico de heroína y cocaína. Las detenciones se produjeron en el marco de la operación “FÉNIX II”, que fue ejecutada conjuntamente con miembros de la DEA. Estos arrestos se efectuaron en las ciudades de Medellín, Manizales, Bogotá y New York y en ellos figuraban varias personas, entre ellas “alias gafas” y Jorge Iván Arango Yepes. Sin mediar explicación alguna y sin pruebas, la Corte emitió concepto favorable, argumentando que como en Colombia no tiene problemas con la justicia, que responda en los Estados Unidos por los cargos que le imputan.

ADRIAN HERRERA. 28 años de edad, Comerciante independiente, con un local de ropas en la ciudad de Barranquilla, Hijo de una reconocida familia conformada por la madre y nueve hermanos, de padre fallecido. El día 27 de febrero del presente año, a las 5:30 de la mañana, unidades del grupo militar JUNGLA y antinarcóticos de la DIJIN, le allanaron la casa de habitación en la que vivía con su señora madre. Lo sindican de conspiración para distribuir, importar, exportar droga y lavado de activos. Recientemente había formado una familia y actualmente tiene una hija recién nacida.

WILLIAN ARDILA. Se dedicaba al oficio del mototaxismo, su padre es fallecido y veía de su señora madre. En el momento de la captura vivía con los suegros, la esposa y dos hijas de año y medio de edad y tres años y medio respectivamente. A las 5:30 de la mañana, unidades del grupo militar JUNGLA y antinarcóticos de la DIJIN, le allanaron la casa de habitación. Lo acusan de narcotráfico y lavado de activos. Por no tener dinero para contratar los servicios de un profesional del Derecho, le asignaron una abogada de oficio (Leonith Ávila)

HUMBERTO RESTREPO SALDARRIAGA. Humilde vendedor de mangos y frutas, en el parque de Itagüí, al frente de la Torre Judicial (de los juzgados) Casado, con un hijo parapléjico y sociedad conyugal vigente. El día 18 de julio del año 2008, fue capturado por la DIJIN. A la fecha no se ha aportado ninguna prueba y pese a la contundencia de las pruebas presentadas que demuestran su inocencia, su proceso de extradición sigue en firme.

FREDDY OROZCO GARCÍA. Habitante de Barranquilla, casado, con tres hijos de 28, 25 y 23 años de edad respectivamente, de profesión Administrador de Empresas. Al momento de la captura se desempeñaba como Secretario de Gobierno del Municipio de Arroyo Hondo, Departamento del Bolívar. El día 27 de febrero del presente año de dirige al trabajo y llega a su Despacho. A la hora y media arribó una camioneta con unos policías, se dirigen a La Oficina del Alcalde Municipal y le informan que proceden de Bogotá a hacer inteligencia sobre una posible incursión guerrillera y necesitaban saber cómo hacían para evacuar el pueblo. Seguidamente pidieron la dirección de las casas de habitación de los Secretarios. A las cuatro y media de la mañana le allanaron la casa con el argumento que una Fiscal de Bogotá lo solicitaba, porque estaba pedido en extradición a los Estados Unidos. Pese a las pruebas aportadas, que jamás ha enviado un gramo de coca a los Estados Unidos, la Corte Suprema de Justicia, emitió concepto favorable el día 20 de agosto del presente año y está a la espera para la firma del Ministro del Interior y Justicia el día 28 de agosto.

JULIO CESAR MONTOYA RAMÍREZ. Habitante de Fredonia, Departamento de Antioquia, casado, con sociedad conyugal vigente y padre de un niño, de profesión Técnico Electrónico. Padre fallecido y responde económicamente por su Señora madre. El día 18 de marzo, le hicieron un montaje a través de llamadas, sindicándolo posteriormente de ser el jefe y financista de de una banda de narcotraficantes. SA través de un informante de la DEA, aparece con los alias de “Julio Cesar Cardona”, “El flaco”, El socio” y “El profe”. Fue capturado por miembros del C.T.I Y la DIJIN.

NELSON SALAZAR MURILLO. Habitante de Manizales, Departamento de Caldas, soltero, vive con los padres y aporta para la manutención de la familia. De profesión comerciante de licor y confites. El día 10 de mayo del año 2008, a las 5:30 de la mañana, fue capturado en su casa de habitación por el C.T.I Y la DIJIN, bajo la sindicación de llevar la droga a los diferentes aeropuertos del país. El delito se le tipifica como concierto para delinquir.

RAFAEL ALBERTO LOZANO. C.C. No. 79.276.296 de Bogotá. Padre de cuatro hijos: La hija mayor tiene 19 años de edad y estudia Diseño y Publicidad. Un hijo de 8 años y otro de 6 años. La hija menor tiene tres meses de nacida. Su padre, fallecido, la mamá está viva y en la actualidad ve de ella. El 22 de enero del presente año, el C.T.I lo sacó esposado de su apartamento y lo condujeron al Bunker de la Fiscalía General de la Nación. Allí le anunciaron que la DEA lo requería por narcotráfico y lavado de activos. A la fecha no se le han comprobado los delitos que se le imputan. A su esposa la capturaron el mismo día y actualmente se encuentra recluida en la Cárcel el Buen Pastor. También está solicitada en extradición por el Gobierno Norteamericano.

JOSÉ LEÓN NIÑO. Con sociedad conyugal vigente y padre de tres hijos: La hija mayor tiene 27 años y es Enfermera Profesional La segunda hija tiene 25 años, es casada y microbióloga de profesión. La hija menor tiene 22 años y estudió Marketing y Negocios Internacionales. El 22 de enero del presente año, el C.T.I lo capturó en las calles de Bogotá, lo condujeron al Bunker de la Fiscalía General d e la Nación. Allí le anunciaron que la DEA lo requería por conspiración para introducir cocaína a los Estados Unidos. A la fecha no hay pruebas de los delitos que se le imputan.

ROLDÁN CORTÉS RODRÍGUEZ. Ciudadano colombiano residente en la localidad de Usme, en el Conjunto Residencial “El Sol”, Santafé de Bogotá. Con sociedad conyugal vigente y padre de dos hijos: La hija mayor tiene 24 años de edad y está casada; el segundo hijo tiene 23 años y se desempeña como empleado. Actualmente su esposa está embarazada. Su oficio es el de constructor. El 22 de agosto del presente año, a las 7:00 de la mañana, fue capturado por el DAS y la INTERPOL, en las calles de Bogotá y lo condujeron a las instalaciones del DAS. Allí le anunciaron que lo requerían por terrorismo. No existe prueba alguna que confirme esta temeraria acusación.

OLIVEROS CORTÉS RODRÍGUEZ. Ciudadano colombiano residente en el Barrio Venecia, allí pagan arriendo. Santafé de Bogotá. Con sociedad conyugal vigente y padre de tres hijos: La hija mayor tiene 27 años de edad y estudia para desempeñarse como Promotora de Salud, la segunda hija tiene 24 años y estudia criminalística y la última hija, con 15 años, hace décimo grado. Junto con su esposa, devengan el sustento diario de un negocio de arepas de maíz pelado que tienen desde hace más de veinte años. De esto dan fe los vecinos de este lugar, que los conocen como personas, humildes, honradas y trabajadores. El 23 de agosto del presente año, fue a las instalaciones del DAS a visitar a su hermano ROLDÁN CORTÉS RODRÍGUEZ que había sido capturado el día anterior y le anunciaron que era requerido por el delito de terrorismo.

Los hermanos Cortés Rodríguez solicitan a las autoridades que los investiguen, porque en su vida no han cometido delito alguno.

JHON ALEXANDER URUEÑA GARZÓN. Nacido en Villavicencio, Meta. Hijo de Blanca Cecilia Garzón Urueña y Félix Antonio Urueña (q.e.p.d.). A los tres años quedó huérfano de padre. Criado en el Barrio Montecarlo, en la casa de la abuela, Rafaela Torres, ubicada, en la carrera 48 No. 383 – Sur, Vía a Acacías. Con sociedad conyugal vigente y padre de dos niños menores: de cuatro y seis años de edad. No pudo terminar el bachillerato, por no contar con los recursos económicos, ni apoyo alguno en ese tiempo. Hizo un curso de Bombero Voluntario, en la ciudad de Villavicencio. Después trabajó cinco meses con un tío (Alfonso Garzón) como ayudante de maquinaria pesada. Al poco tiempo prestó el Servicio Militar en el Batallón de Puerto Carreño, Vichada, Comando Específico del Nororiente, durante dos años. Al salir del Ejército se dedicó a pasar hojas de vida y consiguió trabajo en “ALQUILAR SERVICIOS”, de propiedad del señor JUAN CARLOS CARDONA PRADO, teléfono 86636334. En esta Empresa trabajó cuatro años. Empezó como bodeguero y terminó de conductor. En el año 2008, viajó a Venezuela, porque una persona le ofreció trabajo. Al poco tiempo se comunicó con su Señora madre que estaba detenido en Curazao. En esta ciudad fue puesto en libertad el día 29 de septiembre del mismo año. Regresó a la ciudad de Villavicencio y se puso a trabajar en un asadero de pollos, “Don Fercho”, de propiedad del Señor FERMÍN OCTAVIO CETINA CUÉLLAR, en el Barrio San Benito, teléfono 6701764. Allí laboró desde el día 27 de octubre del año 2008, hasta el 15 de febrero del año 2009. Después trabajó como conductor de un taxi de servicio publico de propiedad del Señor ARTIDORO CARRILLO ROJAS. En este trabajo fue capturado en el Barrio “La Esperanza”, sin hasta la fecha saber exactamente los motivos que originaron esta arbitraria detención.

Nuestros familiares allí recluidos dicen estar muertos en vida cada vez que los encierran y les produce pánico, porque las celdas donde los confinan, se asemejan a un cementerio, el lugar es helado y totalmente oscuro. Pese a las bajas temperaturas del penal, el agua es totalmente fría y tan solo se las dejan media hora a la madrugada, teniéndose que bañar a esa hora y la luz la apagan a los 8:00 p.m.

Los exagerados costos agravan aún más la calamitosa situación de las familias que no tenemos recursos para sostener la costosa permanencia de nuestros seres queridos en este sórdido lugar. Desde la Administración de la Penitenciaría se ha montado un lucrativo negocio, creyendo que quienes todos los que van a ser extraditados son millonarios. Por esta razón los exorbitantes precios: Una libra de carne, vale ciento cincuenta mil pesos ($150.000,00); un huevo, diez mil pesos ($10.000,00); un limón, diez mil pesos ($10.000,00); un chicharrón de cerdo, treinta mil pesos ($30.000,00); un pescado pequeño, treinta mil pesos ($30.000,00); una granadilla, diez mil pesos ($10.000,00); un banano, mil pesos ($10.000,00); un paquetico de sal pura, diez mil pesos ($10.000,00); una pera, diez mil pesos ($10.000,00). Las frutas destinadas a la alimentación de los detenidos las venden.

Los invitamos a unir sus voces a las nuestras y analizar de cerca los casos tan dolorosos que allí se presentan, además de la violenta persecución y agresión que sobre los detenidos y sus familiares se ejerce.

Esperamos nos escuchen e invitamos a que nos visiten y tomen atenta nota de esta súplica que hoy les hacemos.

Atentamente

Familiares de los Detenidos del Patio Número 7 de Extraditables de Cómbita

Carmen Julia Mendoza de Montes Claudia Montes Mendoza

Carolina Montes Mendoza Lidys Mayerly Montes Mendoza

Dayana Lucía Montes Mendoza Carlina Ovalles Viuda de Montes

Teresa Montes Ovalles Gladys Yolanda Montes Ovalles

Ana Judith Montes Ovalles Emperatriz Montes Ovaalles

Julio Enrique Montes Ovalles Ana María Robles Montes

Paola Andrea Robles Montes Claribeth Pulido

Claudia Lineros Mery de Lineros

Loly Gutiérrez Isabel Pérez Lizcano

Cristina Lizarazo Yolanda Núñez

Myrian Correa Liliana Ramírez

Martha López Nury Rodríguez

Mónica Mallarino Noelia Salinas

Esperanza Garnica Conny Quiceno

Gladys Bravo Blanca Cecilia Garzón

Berenice Florez Giraldo Sedile Chávez A.

Rosa González Clara Inés Rocha Forero

Dahiana Rodríguez Lizeth Rodríguez Rocha

Marha Vargas M. Nelly Rincón

Martha Lucía Arango Yepes Johanna Lozano

María Eugenia Niño Angélica Toro

Virginia Montes Adela Ramírez

Briggitte Hernández Adiela Toro

Nubia Toro Josefa Cataño

Nelly Rincón Esneda Lina Caicedo

Carmenza Piñeros Gladys Vacca

Kattya Manjarrés Fuentes Luz Elena Vera

Nora Luz Santamaría Dilia Arango

miércoles, 30 de septiembre de 2009

LIBERTAD PARA JOSÉJ.MONTES OVALLES

LIBERTAD PARA JOSÉ J.MONTES OVALLES

JOSÉ JOAQUÍN MONTES OVALLES, identificado con le Número de Cédula 17.525.489. 17.525.489, expedida en saravena es un campesino residente en el este Municipio. Su arbitraria detención por parte de la DEA, con fines de extradición, no es un tema agotado ni superado> en nuestro país. Situaciones tan delicadas y violatorias de los Derechos Humanos como estas se siguen presentando a lo largo y ancho de la geografía nacional. Un hecho revelador de esta cadena de irregularidades por parte de la conspiración de funcionarios norteamericanos y agentes secretos> colombianos es este caso: Al humilde agricultor, la DEA y un reconocido informante de Arauca: JORGE EDUARDO MURCI, le tendieron una> trampa. El 19 de marzo del presente año, este informante, a quien lo tienen en el Departamento de Arauca, haciendo montajes a campesinos> incautos, le puso una cita al campesino en mención en un hotel de Bucaramanga y lo entregó a la DEA, quien seguidamente fue conducido a las instalaciones de la Fiscalía de esta ciudad y en una operación rápida, clandestina, sin prensa, ni medios televisivos, fue conducido a Bogotá en un avión de la poderosa y terrorífica organización Estatal Norteameticana.
Los Agentes de la DEA, responsables de la vergonzante e inhumana captura, al preguntarles porqué lo habían aprehendido, informaron que una Corte de New York, lo requería por narcotráfico y terrorismo, así, tranquilamente, sin inmutarse con tan tenebrosa respuesta, seguros de estar en un país y ante unas autoridades indolentes, que no reclaman por sus nacionales. Este campesino actualmente se encuentra recluido en el patio número 7 de la cárcel de Cómbita a punto de ser extraditado, pese a aportar pruebas que es un humilde trabajador, padre de cinco hijas y su esposa agoniza de un cáncer terminal en el hospital de Arauca. También hay pruebas escritas notariadas, donde este mismo Informante que trabaja para la DEA en Colombia, le propuso a otro habitante de Saravena, negocios ilícitos. La metodología consiste en grabar la conversación para posteriormente entregarla a la DEA, como prueba reina del delito, para judicializar a las víctimas y obtener beneficios de este macabro proceder. Es urgente denunciar ante la Comunidad Internacional, este tipo de abusos y atropellos por parte de la DEA, que atentan contra la dignidad del pueblo colombiano y destruye los cimientos de las familias, especialmente de los hijos, quienes son los más afectados por la total vulnerabilidad y orfandad en la que quedan.

Los familiares del campesino detenido y a punto de ser extrado a Estados Unidos, solicitamos que se aclaren los hechos y se investigue hasta llegar a la realidad de los hechos.

Las organizaciónes y ciudadanos abajo firmantes nos solidarizamos con el compañero José J.Montes Ovalles y exigimos al gobierno Español, que inste a respectar al gobierno Colombiano, los derechos civiles y humanos en su pais, tal como garantiza los convenios internacionales y la declaracion de derechos del hombre de Naciones Unidas.

Firmantes:

Eduardo Andradas (Poeta). Isabel Garcia Trigueros (Juventud y Migraciones de Federacion Comercio, Hostelería y Turismo de Málaga CCOO). Gerardo Marquez (Coordinadora de Inmigrantes de Málaga). J. Carlos Rivas ( CGT). Jose Antonio Castro (Coordinador IULV-CA Málaga). Amanda Meyer (IU). Daniel Lopez (Corriente Roja). Antonio Torres (Sindicato Andaluz de Trabajadores, SAT). Fernando Pozo (Asamblea espacios públicos "La calle es de todos"). Jose L. Ortiz (CNT). Diego Artero (Corriente Roja). Violeta Schargorodsky (Asociación El buque Magico y AMPA CEIP Ricardo León). Rosa Mª Ortuño (PCA-Málaga). Paco del Amo (Delegado de CCOO en el Ayuntamiento de Madrid). Natividad de Diego (CCOO-Jubilados y Pensionistas). Susana Rivas (Delegada de CCOO-Alcampo/Moratalaz ,Madrid). Rosa Galbarro (Delegada CCOO-Alcampo-La Vaguada ,Madrid) Roberto Aparicio (CCOO-Sabeco-Madrid). Francisco Perez Martinez (Portavoz de Los Verdes comunidad de Madrid). Fco.J. Muñoz (CCOO-Federacion Agroalimetaria-Madrid)

Organizaciones:

Colectivo Social "Iskra"- Alcobendas/Sanse, Izquierda Castellana, Reconstrucción Comunista de Leganés, Noroeste Antifascista de Madrid, Los Verdes de la Comunidad de Madrid, Sección Sindical de CCOO-Alcampo-La Vega (Alcobendas), Sección Sindical de CCOO-Maforem, Iniciativa Comunista, Confederació General del Treball (CGT) Illes Balears, Vallekas Barrio Rebelde (Madrid) Seccion Sindical Caprabo-EISA-CCOO-Valdemoro (Madrid), PCE-Leganés (Madrid).