viernes, 23 de octubre de 2009

LOS HIJOS DE LOS ACUSADOS: VÍCTIMAS DEL SISTEMA CARCELARIO COLOMBIANO

LOS HIJOS DE LOS ACUSADOS: VÍCTIMAS DEL SISTEMA CARCELARIO COLOMBIANO

En la cárcel de máxima seguridad en Cómbita Boyacá y probablemente en las demás Instituciones carcelarias, se observa un triste panorama que deben afrontar los niños, hijos de los reclusos que desean ver, abrazar y sentir a sus padres.

La visita de los niños a sus papás se convierte en una verdadera odisea para sus familias, por muchas variables que en ella intervienen, que van desde la ubicación de los reclusorios, los factores climáticos, los aspectos económicos y la limitación en el número de personas que permiten visitar al detenido: dos familiares en cada visita. Pero más que estos inconvenientes, las dificultades principalmente radican por el halo de misterio y ritualidad que encarna.

Al hacer el análisis del proceso de visita en una cárcel con estas características, se comprende porqué se convierte en una violación flagrante a la Declaración Universal de los Humanos y a la Declaración de los Derechos Humanos de los Niños, consagrados en Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan por el bienestar del niño.

Además, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 y en nuestro país, “Entrada en vigor, el 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49” y en el Acta de Proclamación de los Derechos del niño, por la Asamblea General de las Naciones Unidas –ONU- en su Resolución 1386 (XIV), del 20 de Noviembre de 1959, que en su Preámbulo dice: Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle.
La Asamblea General, Proclama la Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas
legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia”.

Y de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional, los niños "Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación infantil, explotación laboral económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia."

Es de observar que de acuerdo a las Normas enunciadas, existe un desconocimiento total sobre los Pactos, Tratados y Leyes que protegen los Derechos de los niños y especialmente en aquellos en estado de indefensión y vulnerabilidad, como son los hijos de las personas que se encuentran privadas de la libertad.

Las condiciones particulares de la visita pareciera que forma parte del castigo infringido al recluso, que se extiende a las familias afectadas y estigmatizadas por la sociedad, que incluso, las visitas son furtivas y clandestinas para que los vecinos, grupo laboral y en el colegio donde estudian los niños, no se enteren de la gravosa y calamitosa situación por las que atraviesan sus padres y los discriminen.

Considero que por respeto a la dignidad del niño y sus Derechos, se debe erradicar esta práctica maltratante, discriminatoria y excluyente y a cambio de ello, fomentar desde la Dirección Del INPEC y del Penal, una política donde en la visita se reivindiquen los derechos de los niños y esta sea más humana, amable y amena, que les devuelva la alegría, para que no sean sometidos desde tempranas horas del día al rigor del clima y expuestos a unas jornadas extenuantes que no se compadecen con la fragilidad de sus cuerpos, ni con el pesar de ver a sus seres más queridos confinados en un reclusorio.

También considero que no se viola el orden interno del Establecimiento Carcelario al humanizar las medidas disciplinarias referidas a las visitas de los niños, porque, según sentencia de la Corte Constitucional, Sentencia T-1045/04, El director de cada centro de reclusión es la autoridad competente para expedir el reglamento que determinará el funcionamiento de las cárceles y penitenciarias que tienen a su cargo. Es así que las autoridades de dichos centros pueden exigir a los visitantes el sometimiento a ciertas reglas de conducta encaminadas a mantener la seguridad propia de este tipo de establecimiento. En todo caso, tal y como lo ha sostenido en diversas oportunidades esta Corporación, tales normatividades deben respetar y promover los derechos fundamentales tanto de las personas que se encuentran privadas de la libertad, como de los visitantes de las mismas.

De acuerdo a las anteriores Normas Nacionales e Internacionales, postulados y Sentencias de la Corte, es inadmisible que en este país se promulguen Derechos solo para hacerle creer a La Comunidad Internacional y a los países con quienes se han suscrito Pactos y Tratados de Derechos Humanos, que Colombia es una democracia donde se respetan Derechos Fundamentales y se protege a la niñez. Y al respecto cabría la siguiente pregunta: ¿De qué nos sirve a los colombianos haber promulgado una Constitución tan rica en Derechos, en la que en su Preámbulo reza que Colombia es un Estado Social de Derecho, si quienes se encargan de aplicar estas Normas, tienen un absoluto desconocimiento sobre los avances más grandes de la humanidad y sienten un profundo desprecio hacia ellos? ¿Qué beneficios reciben nuestros niños de esta riqueza pensada y consagrada para ellos, si sus Derechos más elementales sin pisoteados y vulnerados? ¿De qué les sirve que el Constituyente de 1991 haya pensado en ellos y en el artículo 44 de la Constitución Nacional, se enuncien unos derechos, si en la práctica no se cumplen?

Para resarcir el daño físico, psicológico y moral causados, ¿Porqué no pensar en un horario flexible que evite el cansancio y la fatiga a estos pequeños, que al final, después de catorce horas de viaje y seis largas horas de espera, rendidos de sueño y de cansancio no disfrutan con los papás, sino que llegan a dormir después de tan dura faena? ¿No es un acto de humanidad pensar en mejorar las condiciones de la visita para mitigar la pena y el sufrimiento de los hijos de los padres que serán condenados a varios años de reclusión? ¿Será que la política de la Seguridad Democrática se desmorona si se tiene un acto de humanidad con estos pequeños y sufridos niños?

¿Será que tanta norma, disciplina y restricción cumplen finalmente el objetivo de resocialización del acusado? O más bien, ¿es un mecanismo de intimidación para que las personas desistan en un segundo intento de volver a estar con sus seres queridos? ¿No será este una de los motivos por los que muchos de nuestros hermanos colombianos se mueren de tedio y soledad en nuestras cárceles?

¿O será más bien la aplicación del Nuevo Sistema del Régimen Carcelario en Colombia, que estudia y ejecuta nuevos métodos de tortura sin dejar huellas en los cuerpos de los encarcelados, para que no aparezcan responsables? ¿Es la microfísica del poder y su estructura, que recae con toda su fuerza sobre los cuerpos de los condenados y sus seres más queridos?

Se hace extensivo el suplicio que amordaza y comprime los pensamientos, sentimientos y las emociones de las siluetas que se deslizan calladas y tristes en la penumbra de la noche. El viento helado de la madrugada que se incrusta en los ateridos, adoloridos, desvalidos, apesadumbrados y asustados cuerpos de los visitantes, los amenazantes muros altos y grises, las trincheras, el tiempo detenido, el sometimiento a las requisas, a la mirada escrutadora, fría e indiferente del vigilante , a la rigidez del visitante, al orden estricto del número que le correspondió, a la fila, a la obediencia, al silencio, al perro que husmea e intimida, los sellos que marcan y denotan desconfianza, en fin, más que tratados como seres humanos, se les trata como autómatas que reciben órdenes, se le interroga como a delincuentes, se le despoja de la ropa. En esta visita se degrada tanto a la persona que se le deshumaniza totalmente y cosifica, en un descenso de sujeto a objeto.

Es así como el Estado, con la cantidad de normas y prohibiciones confisca la experiencia lúdica y placentera de los niños, el derecho a sentir con el otro ser querido, el derecho a expresar sus sentimientos, el derecho a exorcizar miedos e incertidumbres al contacto físico del cuerpo, al calor humano, a sentirse amado y protegido.

Todos los seres humanos, sin distingo de raza, credo religioso, sexo, ideología condición intelectual, social y cultural, tienen derecho a saber cuáles son sus derechos y a defenderlos. Los derechos de los niños y de todas las personas no son obsequios, ni regalos, ni provienen de la caridad de los demás, son la más noble conquista producto de las luchas que ha tenido que librar la humanidad. Son inherentes del ser mismo, forma parte del legado cultural de los pueblos. Es tarea inaplazable conocer cuáles son los derechos que se tienen como niños, para defenderlos cuándo éstos son violados.

Finalmente, si se conocen los derechos, éstos se convierten en hechos, invitación que se hace a todos los colombianos, para que no se mancille impunemente por parte de algunas autoridades indolentes e ignorantes de la más noble aventura que haya emprendido el ser humano en su trasegar por la tierra.

Gladys Yolanda Montes Ovalles

C.C. No. 40.511.000 de Saravena – Arauca

Psicopedagoga

Abogada

Floridablanca, Julio 6 – 2009

Doctor

ALEJANDRO ORDOÑEZ

Procurador General de la Nación

Bogota

Respetado Doctor:

Comedidamente pongo en su conocimiento los extraños sucesos que vienen ocurriendo en la Penitenciaria Nacional de Combita, y los obstáculos que se les han puesto a las hijas del Señor JOSE JOAQUIN MONTES OVALLES, recluido en el patio número siete (7), las veces que desean visitarlo:

Primeros sucesos

1. El día 17 de mayo del presente año, Su hija CLAUDIA MONTES MENDOZA, acudió a la Cárcel Nacional de Cómbita a visitarlo y al llegar al lugar de ingreso después de hacer la fila correspondiente y mostrar el respectivo permiso, miembros de la Guardia que se encontraban en este lugar impidieron su acceso a las instalaciones de la Penitenciaría aduciendo que su padre no la había incluido en la lista de las personas que lo podían visitar.

2. Fueron inútiles los ruegos y súplicas de su parte hasta que finalmente desistió de su empeño de implorar que la dejaran entrar para visitar a su padre. Producto del cansancio por el viaje y permanecer varias horas de pies, prorrumpió en llanto, se derrumbó sin fuerzas y cayó en el pasto.

3. Se encontraba en esa situación cuando accidentalmente pasó a su lado una Señora que se identificó como Funcionaria Judicial y le preguntó qué le pasaba. Claudia le relató que la guardia le había impedido la entrada con el fin de visitar a su padre, pese a tener el permiso legalmente diligenciado. La Señora en mención llamó al Jefe de Guardia y le dijo que la dejara ingresar al penal porque el permiso estaba en regla.

4. En el interior de la cárcel y mientras hablaba con su papá un guardián se acercó y le dijo que la Doctora, refiriéndose a la funcionaria Judicial, necesitaba sus datos personales.

Al instante y en una servilleta, Claudia escribió el número de su celular junto con el teléfono de la casa de una Tía y se la entregó al Guardia en mención para que se lo llevara a la mencionada Funcionaria. La visita terminó sin ningún contratiempo a su lugar de origen.

5. A partir del día jueves 22 de mayo del presente año empezó a recibir llamadas al celular y al contestar, al otro lado de la línea nadie respondía. Como las llamadas se repitieron muchas veces se empezó a preocupar, porque le parecía irregular la situación, máxime si quien llamaba no se identificaba pese a la insistencia a que contestara.

6. El día domingo 24 de mayo del presente año, recibió en horas de la tarde una llamada y el que la hacía se identificó como un funcionario del INPEC, quien le manifestó: “Por fin se salió con la suya, no?” “Por fin pudo entrar”. “Voy a pasar ronda esta noche por el patio de él” “Ya averiguamos que en Bucaramanga capturaron a su papá y no se ponga a dar lora, porque las personas que lo entregaron son muy peligrosas y le pueden hacer algo a Usted”

También le insistió para que le dijera en qué parte se encontraba, quién era el abogado del papá y que ellos le podían recomendar uno muy bueno que conocían. Asustada por las amenazas recibidas le dijo: - ¿Señor, Usted me está amenazando? La voz al otro lado de la línea le respondió: No es una amenaza. Para estar segura si efectivamente la llamada era para ella le pregunto: -¿Si Usted me vió el domingo en la Cárcel de Cómbita, como iba vestida ese día? La persona respondió al otro lado de la línea: -Su ropa era de color rosado-.

La persona que la llamó finalizó diciéndole que no lo fuera a llamar a ese número de celular por que perdía el tiempo, debido a que en el INPEC con frecuencia les están cambiando los celulares, que él se volvía a comunicar con ella el día miércoles 27 de mayo del presente año, para ponerle una cita y hablar personalmente.

7. El número del celular del que recibió las llamadas corresponde al 313-8437730 y el número del celular de Claudia Montes es: 313-3487778.

8. Al establecer contacto telefónico con la Funcionaria que ayudó a la hija del Señor José Joaquín Montes Ovalles, afirmó que en ningún momento había solicitado a través del Guardián datos de esta persona.

9. A los quince (15) días, la misma hija volvió a visitar a su padre y en el interior de la cárcel reconoció al Guardián que le había solicitado los datos personales y le manifestó a su Señor Padre la situación. Al preguntarle al mencionado Guardián negó los hechos.

Segundos sucesos

10. El día 14 de junio visité al Señor José Joaquín Montes Ovalles en la prisión y al terminar la visita le pregunté al Director de la Cárcel cual era el trámite para que su otra hija, menor de edad, lo visitara. El Director me instruyó sobre los documentos que debía presentar.

11. Personalmente fui al bunker de la Fiscalía General de la Nación a tramitar los permisos de la persona mayor de edad que ingresaría a la cárcel de Cómbita con la hija menor del Señor José Joaquín Montes. Quien se encarga de estos permisos me manifestó que la joven no necesitaba autorización porque dentro de tres (3) meses cumplía la mayoría de edad, que inclusive me podía autorizar para que le tramitara el correspondiente permiso. La menor autorizó el correspondiente trámite y nuevamente me presenté ante la Fiscalía con la autorización correspondiente y allí me expidieron el permiso para que entrara al penal a visitar a su padre.

12. El día 28 de julio acudió a la Cárcel a visitarlo en compañía de una Tía mayor de edad, al llegar al lugar de ingreso después de hacer la fila, mostró el permiso emitido por la Fiscalía, junto con la autorización y fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la madre de la menor y miembros de la Guardia que se encontraban en este lugar impidieron su acceso a las instalaciones de la Penitenciaría aduciendo que la autorización debía estar autenticada en una Notaría. Pese a los ruegos y demostrar que todo era legal, que la niña tenía el permiso de la mamá, la autorización de la Fiscalía y estar en compañía de su tía mayor de edad y de otra tía hablar telefónicamente con el Director de la cárcel, no fue posible que la dejaran entrar a visitarlo.

Señor Procurador, Los primeros hechos fueron puestos en conocimiento del Director de la Cárcel de Cómbita a través de un Derecho de Petición, con copia a su Despacho y a las Señoras Teresa Moya Suta, Directora del INPEC, Ivón Lagos, Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del INPEC, Olga Bautista, Coordinadora de asuntos Penitenciarios, a los señores, Mario Iguarán Arana, Fiscal General de la Nación y Wolman Pérez. Defensor del Pueblo, en las que se solicitaba protección a la vida e integridad física del Señor José Joaquín Montes Ovalles y se investigara el origen de las llamadas por celular, para identificar al presunto funcionario de esa Institución que profirió las amenazas.

Respecto de los segundos hechos, le solicito ordene una investigación a las autoridades carcelarias de Cómbita, a fin de esclarecer las causas que originan la persecución contra las hijas del detenido, debido a q ue hechos de esta naturaleza son una flagrante violación a los derechos humanos, al obstaculizar las visitas a su padre, a las que tienen derecho, porque pese al Derecho de Petición interpuesto el día 26 de mayo del presente año, se siguen cometiendo los mismos abusos.

La contestación a la presente queja la pueden enviar a la siguiente dirección: Calle 147 No. 22 – 189 Casa 68. Urbanización “Quintas del Palmar”. Teléfono. 6781776 Floridablanca - Santander

Atentamente

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GLADYS YOLANDA MONTES OVALLES

C.C. No. 40.511.000 de Saravena – Arauca

C.C. Director de la Cárcel de Cómbita

Teresa Moya Suta. Directora del INPEC

Ivón Lagos. Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del INPEC

Olga Bautista. Coordinadora de asuntos Penitenciarios

Mario Iguarán Arana. Fiscal General de la Nación

Wolman Pérez. Defensor del Pueblo

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